Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 31En vigor desde 3 mar 2019
1. Los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar:
a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras y al responsable del centro lácteo en el que se hubiera realizado la primera entrega, para cada muestra de leche cruda de explotación o de cisterna recibida en el laboratorio de análisis, en un plazo máximo de dos días hábiles desde el momento de recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en el apartado 1 del anexo VII, relativos a los análisis de los parámetros de punto crioscópico, grasa, proteína y extracto seco magro, salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
b) A la “base de datos Letra Q”, para cada muestra de leche cruda de explotación o de cisterna recibida en el laboratorio de análisis, en un plazo máximo de dos días hábiles desde el momento de recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en los apartados 1 y 2 del anexo VII, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos, a excepción del especificado en el apartado 2 siguiente, y salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
2. Antes del día 10 de cada mes los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar:
a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras y al responsable del centro lácteo en el que se hubiera realizado la primera entrega, los datos mínimos que figuran en el apartado 3 del anexo VII relativos a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior de las medias aritméticas de los parámetros grasa, proteína y extracto seco magro.
b) A la “base de datos Letra Q” los datos mínimos que figuran en el apartado 3 del anexo VII relativos a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior, de las medias geométricas móviles de colonias de gérmenes a 30 ºC.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2979#df-3 Se deja sin contenido la letra a) del apartado 2 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-5230
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/27/752#art-16