Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 sept 2014
Lo dispuesto en el apartado 8.1 de la Estrategia española de empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, será de aplicación en los siguientes supuestos, respecto de los fondos asignados de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: a) La justificación en 2015 de la cofinanciación con fondos propios de cada comunidad autónoma del 20 por cien de las cantidades asignadas para financiar el programa de modernización en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. b) La justificación del pago de las cantidades comprometidas en 2012 y 2013 a los beneficiarios o a los proveedores que hubieran ejecutado o realizado los proyectos objeto de financiación por parte de las diferentes comunidades autónomas.
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