Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 24 sept 2014
4. INSTRUMENTOS: PLANES ANUALES DE POLÍTICA DE EMPLEO, DESARROLLOS REGLAMENTARIOS Y ELEMENTOS VERTEBRADORES Planes Anuales de Política de Empleo De acuerdo con lo que establece la Ley de Empleo, los Planes Anuales de Política de Empleo son la concreción anual de la Estrategia. Se confeccionarán cada año conjuntamente entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios de Empleo Autonómicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y en base a la previsión de servicios y programas de políticas para la activación de empleo que se proponen llevar a cabo las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, cada uno en el ejercicio de sus propias competencias. Una vez informados por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, se someten a la aprobación del Consejo de Ministros. En el segundo trimestre de cada año, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales conocerá los objetivos estratégicos o prioritarios, además de los estructurales, que deberán tenerse en cuenta para la redacción del Plan Anual de Políticas de Empleo del año siguiente. A continuación, y durante el primer trimestre de ese siguiente año, se llevará a cabo la evaluación del Plan del año anterior y se confeccionará el Plan del año en curso. Finalmente, en una nueva Conferencia Sectorial, que deberá realizarse dentro del primer trimestre de ese año, se aprobarán los criterios objetivos de distribución de fondos, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Los servicios y programas incluidos en cada Plan Anual podrán ser modificados durante la vigencia del mismo por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a petición justificada de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando necesidades de carácter extraordinario lo hagan necesario para la buena gestión y ejecución del Plan. Servicios y programas La presente Estrategia de Activación para el Empleo diferencia conceptualmente entre programas y servicios, y a su vez, entre aquellos que son comunes o de aplicación para todo el Estado, y los que son propios de cada Comunidad Autónoma y del Servicio Público de Empleo Estatal. Los servicios son las actuaciones que se tienen que prestar de forma continuada y sostenida en el tiempo y que quedarán recogidos en el nuevo Reglamento de Servicios, mientras que los programas son actuaciones específicas que refuerzan y focalizan el esfuerzo en objetivos concretos durante un período de tiempo determinado. Servicio: Conjunto coordinado de actividades (que debería estar específicamente identificado como tal en el catálogo o carta de servicios de un Servicio Público de Empleo a que hace referencia el artículo 19 ter de la Ley de Empleo), que se prestan de forma continua y sostenida en el tiempo, y que buscan atender derechos o responder a las necesidades de personas desempleadas, ocupadas y empresas, con objeto de facilitar el empleo o mejorar la empleabilidad de sus destinatarios. El Reglamento de servicios de los Servicios Públicos de Empleo regulará los «servicios comunes o compartidos» por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, además de los aspectos básicos de los «servicios propios», prestados por cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de Empleo en su ámbito propio. Programa: Conjunto coordinado de actuaciones dirigidas a un colectivo, sector o ámbito territorial, a realizar durante un período de tiempo predeterminado, planificado y gestionado a través de un instrumento jurídico o técnico concreto (concesión de una subvención, contratación administrativa, suscripción de convenio, gestión directa, etc.), con coste identificado o identificable, dirigido a la consecución de unos objetivos de empleo preestablecidos. Los Reglamentos de empleo y de formación determinarán los aspectos esenciales de los «programas comunes», que podrán ser aplicados, y en, su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales, por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. Estos programas se distinguirán de los propios de las CCAA y dirigidos a su ámbito de actuación. Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y desarrollarán los correspondientes servicios y programas de políticas de activación para el empleo, tal y como dispone la Ley de Empleo. De esta forma, la estructura en Ejes, junto con las posibilidades de financiación establecidas en la respectiva normativa, conforman un marco flexible que, permite a las Comunidades Autónomas adaptar el diseño de sus programas y servicios a sus necesidades propias. Desarrollos Normativos En cumplimiento de esta Estrategia se desarrollarán tres reglamentos, uno en materia de servicios, otro de empleo y otro de formación profesional para el empleo, en virtud de la competencia constitucional exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de las competencias de ejecución de las Comunidades Autónomas, establecida en el 149.1.7.ª de la Constitución Española. Se basarán en los principios recogidos en esta Estrategia, y determinarán los contenidos o requisitos comunes mínimos que serán de aplicación en todo el territorio del Estado para los programas y servicios de políticas de activación para el empleo. El Reglamento de Servicios desarrollará, los servicios comunes que deberán ser prestados por todos los Servicios Públicos de Empleo, al considerarse fundamentales y necesarios para una atención adecuada, integral y continuada a los usuarios y para garantizar su acceso a ellos en condiciones de igualdad. Estos servicios deberán ser suficientes para permitir a los demandantes de empleo dar cumplimiento a lo previsto en sus itinerarios personalizados de inserción, así como a las exigencias del compromiso de actividad. Este nuevo reglamento determinará el contenido de cada servicio y fijará las bases del procedimiento de actualización de los mismos. Los servicios incluidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo serán los siguientes: a. Servicio de orientación profesional: Los usuarios podrán acceder a un servicio que le ofrecerá información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y la oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera. Asimismo, podrán recibir información y asesoramiento para la definición de su currículo y perfil profesional en términos de competencias, de técnicas para la búsqueda activa de empleo, de alternativas profesionales, de las condiciones de vida y trabajo en la Unión Europea, la oferta formativa y sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa. El usuario que lo requiera podrá recibir un diagnóstico individualizado, un itinerario personalizado para el empleo y un acompañamiento también personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento de actividad. Asimismo podrá recibir la identificación de un itinerario formativo, a partir de su perfil, para la mejora de competencias y cualificación profesional. b. Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas: Realizará la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo establecido en el artículo 8.2.b) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. Permitirá que los usuarios obtengan la difusión de la información de las ofertas de empleo y su gestión a través de la casación entre ofertas y demandas, y el asesoramiento sobre la contratación y las medidas de fomento, activación e inserción de empleo. El servicio promoverá la captación de ofertas de empleo y dará apoyo en la prospección e identificación de necesidades de los empleadores, en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente, así como en la gestión de la movilidad laboral. c. Servicio de formación y cualificación para el empleo: Acorde con sus necesidades, los usuarios podrán disponer de asesoramiento y oferta de formación acreditable y no formal y de procesos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, así como de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional. Los proveedores de formación dispondrán de un sistema de inscripción y acreditación de entidades de formación profesional para el empleo. Se promoverá la garantía de calidad de la formación realizando actuaciones de asesoramiento, seguimiento y evaluación de la misma. d. Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento: Los usuarios, incluidos los beneficiarios de las Garantía Juvenil, podrán acceder a un servicio especializado que les facilite la implantación de sus actividades de autoempleo y emprendimiento recibiendo un asesoramiento y acompañamiento en los procesos vinculados, basado en la realización de un itinerario emprendedor que contemple todas las fases del emprendimiento, en especial a la fase de consolidación. Asimismo, podrán recibir asesoramiento sobre incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación. Recibirá una especial atención el trabajo autónomo, la economía social y el emprendimiento colectivo. El Reglamento de Empleo establecerá la regulación que dará soporte a los distintos programas que puedan ejecutar las Comunidades Autónomas en materia de fomento del empleo. En este sentido, establecerá, entre otros, los importes máximos de las subvenciones dirigidas a sufragar costes salariales de empresas, y velará por que las subvenciones no puedan interpretarse como ayudas de Estado. Asimismo regulará un marco eficaz de evaluación, seguimiento, control y gestión de calidad de estos programas. En todo caso, este desarrollo reglamentario incluirá un marco normativo de programas estatales de Políticas Activas de Empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado. Gestión por competencias La modernización de los Servicios Públicos de Empleo debe incorporar de forma transversal las competencias profesionales como un elemento central de los servicios y programas que desarrollan. Para ello será necesario que las competencias profesionales tengan claramente identificadas las ocupaciones que las requieren y la formación que permite adquirirlas. Este enfoque de las acciones de la Cartera de Servicios basado en competencias profesionales implica su consideración en la intermediación, la incorporación en los portales web de los Servicios Públicos de Empleo, fundamentalmente en el «Portal Único de Empleo» y que la búsqueda de oportunidades de empleo y oportunidades de formación pueda realizarse por estos tres criterios: por competencias profesionales, por ocupaciones y por formación. Este planteamiento está en línea con los nuevos instrumentos europeos tales como la Taxonomía ESCO, nuevo portal EURES y el pasaporte europeo de competencias entre otros. Como elemento clave para la implantación de un modelo basado en competencias profesionales, debe asegurarse que estas: – Respondan de forma rápida y adecuada a los cambios del sistema productivo. – Estén actualizadas. – Puedan reconocerse por sistemas flexibles y con garantía de calidad. – Las competencias acreditadas y registradas se recogerán en la Cuenta Formación de los trabajadores. El Reglamento de Formación Profesional para el Empleo velará por la máxima eficiencia en el uso de los recursos, por la adaptación de la formación a las necesidades de capacitación y aptitudes del mercado de trabajo, y por el seguimiento detallado de las acciones formativas, en particular en coherencia con la Cuenta de Formación. También establecerá, entre otros aspectos, estándares de calidad de la formación, las condiciones mínimas de la formación en alternancia, los módulos económicos máximos, los registros y la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad. Se confeccionará en el marco del diálogo social, a partir de los principios de eficiencia, transparencia, concurrencia abierta a todos los proveedores de formación y evaluación acordados en la Mesa del Diálogo Social, con objeto de permitir a los ciudadanos tener conocimiento del destino y uso de los fondos utilizados. Elementos vertebradores La Estrategia cuenta además con elementos vertebradores que refuerzan la capacidad de los agentes del Sistema Nacional de Empleo para alcanzar sus objetivos. Estos instrumentos son plenamente respetuosos con el marco competencial en materia de políticas de activación para el empleo y a la vez son reflejo de las posibilidades que ofrece la colaboración reforzada que se ha puesto en marcha en los últimos años. Entre otros cabe destacar: • El Programa de buenas prácticas inspirado en el proceso de aprendizaje mutuo que existe a nivel europeo. El objetivo del programa es el aprendizaje y la mejora de los Servicios Públicos de Empleo sobre la base de la experiencia constatada. Para ello, se trata de identificar medidas y experiencias de los Servicios Públicos de Empleo que se han mostrado eficaces para que otros agentes del Sistema Nacional de Empleo puedan aprovechar este conocimiento y aplicarlo en sus respectivos ámbitos. • El Acuerdo Marco con agencias de colocación para la colaboración con Servicios Públicos de Empleo servirá de arquitectura común para coordinar los proyectos de colaboración público-privada en intermediación laboral de todos los Servicios Públicos de Empleo que voluntariamente se han adherido a él, así como del Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales. Es un instrumento diseñado para aprovechar la experiencia y conocimientos de estos agentes especializados en el mercado de trabajo. Su seguimiento deberá ser exhaustivo durante la vigencia del Acuerdo (dos años prorrogable hasta otros dos) para introducir las mejoras oportunas. • El Portal Único de Empleo, como elemento de transparencia del Sistema Nacional de Empleo y con potencial para dinamizar la intermediación, así como la movilidad de los trabajadores a nivel nacional y europeo. Su puesta en marcha permitirá, además, reforzar los sistemas de información necesarios para un adecuado seguimiento y evaluación de la Estrategia tal y como se describe en el apartado siguiente. • Puesta en marcha del sistema de información necesario para la implantación de la Garantía Juvenil. La implantación de la Garantía exige disponer de un sistema de información único que garantice la trazabilidad individual de las solicitudes recibidas y su estado, de las actuaciones ofrecidas y, en su caso, realizadas, así como de sus resultados. Este sistema debe integrar la información de todos los agentes que participan en la atención al colectivo de jóvenes sin ocupación y que no se encuentran cursando formación. Este sistema se pondrá en marcha a lo largo de 2014 de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 14 de noviembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-11759 .
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