Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 jun 2010
I La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula en su Título VII el Consejo de la Guardia Civil, un nuevo órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles, como el funcionamiento de la propia Institución. El citado Consejo ha sustituido desde su constitución, y en virtud de la disposición transitoria segunda de la misma ley orgánica, al Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil, cuya composición, funcionamiento y procedimiento de elección de sus miembros, se encontraba regulado en el Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos. Por su parte, y en virtud del apartado 1.a) del artículo 53 de la citada ley orgánica, serán los propios Guardias Civiles quienes, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, elegirán a sus representantes en el Consejo. A este respecto, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, permitió la celebración de las primeras elecciones en las que se determinó la composición del Consejo en cuanto a los representantes de los miembros de la Guardia Civil en el mismo. Posteriormente y conforme a lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la misma ley orgánica, fueron designados también los vocales en representación de la Administración General del Estado en el Consejo de la Guardia Civil. Esta composición del Consejo será renovada con ocasión de la celebración de sucesivas elecciones al Consejo. Por último, el artículo 55 de la citada ley orgánica determina que mediante Real Decreto se establecerá el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Por todo ello, el presente real decreto supone dar cumplimiento al mandato citado en el párrafo anterior, y constituye, en unión de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, el marco legal fundamental en que se regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. II En cuanto al contenido del real decreto, además de incluirse las premisas que al respecto haya establecido la ley orgánica, incorpora numerosos aspectos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el capítulo II del Título II para los órganos colegiados, así como otras cuestiones que han resultado positivas en la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil. Se le atribuyen al Consejo de la Guardia Civil las funciones ya establecidas en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, a las que se le une la recogida en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, respecto a la emisión de informes en los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves o muy graves a miembros del Consejo. Asimismo, se incluye también la función de analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por determinadas Autoridades. Se regula el estatuto de los vocales, haciéndose referencia a sus derechos y deberes, y se determinan las causas de la pérdida de la condición de vocal y la competencia disciplinaria sobre los mismos. En cuanto a la organización del Consejo propiamente dicha se establecen cuales son sus órganos de gobierno y administración, donde se recogen las figuras propias de los órganos colegiados, como son el Presidente y el Secretario. Para auxiliar a éste último en sus funciones, existirá una Oficina de Apoyo. Por último, el real decreto aborda el funcionamiento del Consejo, tanto en la sesiones plenarias como en Comisiones, donde siguiendo las premisas fundamentales que respecto a los órganos colegiados recoge el capítulo segundo del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se determinan, entre otros aspectos, el contenido de las convocatorias de las sesiones del Consejo, el modo de deliberar y adoptar acuerdos y el contenido y formalidades del acta de las reuniones que se celebren. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, con el informe de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010, DISPONGO:
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