Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 jun 2010
En la Oficina de Apoyo se integrará la Oficina de Atención al Guardia Civil, que tendrá como misión informar y orientar al personal de este Cuerpo sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales. A dicha Oficina podrán igualmente dirigirse quienes ostenten la representación de las asociaciones profesionales válidamente constituidas, para obtener información sobre asuntos relacionados con los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados. Los asuntos referidos en los dos párrafos anteriores no afectarán a cuestiones relativas al servicio, mando o disciplina.
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