Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
15 / 33En vigor desde 18 jun 2010
1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros del Cuerpo, por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de mandato.
b) Renuncia.
c) Pasar, durante el tiempo de mandato, a situación administrativa diferente del servicio activo, o cambiar de Escala, salvo que el cambio sea de la Escala Superior de Oficiales a la Facultativa Superior o de la Escala de Oficiales a la Facultativa Técnica.
d) Pérdida de la condición de miembro de la Guardia Civil.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible.
2. Los representantes de la Administración en el Consejo de la Guardia Civil cesan, a petición propia, aceptada por el Ministro del Interior o el de Defensa, según corresponda o por cese en el puesto de trabajo que motivó el nombramiento como Vocal. En todos los casos serán sustituidos por quienes a tal efecto sean nombrados por el Ministro del Interior o el de Defensa, según corresponda.
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Proeli/es/rd/2010/06/04/751#art-9