Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
9 / 33En vigor desde 18 jun 2010
1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, integran el Consejo de la Guardia Civil los vocales elegidos o designados en la forma que establece el apartado 1 del artículo 53 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en representación de los miembros de dicho Instituto y de la Administración General del Estado.
Los representantes de la Administración General del Estado serán designados preferentemente entre el personal civil o militar pertenecientes a los departamentos ministeriales de Defensa e Interior que, por razón del cargo que desempeñen, resulten más idóneos en atención a la naturaleza de las funciones asignadas al Consejo de la Guardia Civil y que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas clasificadas dentro del Grupo A, Subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Actuará como Secretario del Consejo el representante de la Administración General del Estado que designe el Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/06/04/751#art-3