Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 18 jun 2010
Los acuerdos del Pleno se adoptarán mediante votación que podrá ser: por asentimiento u ordinaria. Se entenderán adoptados mediante voto por asentimiento las propuestas formuladas por el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición. Si existiera reparo u oposición, los acuerdos se someterán a votación ordinaria que se realizará de acuerdo con lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán ser votados asuntos o adoptados acuerdos que no estén incluidos en las funciones atribuidas al Consejo.
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