Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
27 / 33En vigor desde 18 jun 2010
1. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los Vocales del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente en el que se incluirán los asuntos a tratar y la propuesta del Orden del Día, acompañando los documentos que a tal fin sean precisos.
2. Las sesiones extraordinarias que se realicen a solicitud de una tercera parte de los Vocales del Consejo se celebrarán, cuando ello sea posible, en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud.
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Proeli/es/rd/2010/06/04/751#art-21