Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 18 jun 2010
Las sesiones del Consejo de la Guardia Civil podrán ser ordinarias y extraordinarias. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses.
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