Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
26 / 33En vigor desde 18 jun 2010
Las sesiones del Consejo de la Guardia Civil podrán ser ordinarias y extraordinarias.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses.
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Proeli/es/rd/2010/06/04/751#art-20