Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 18 jun 2010
1. El Consejo contará con una Comisión Preparatoria de las reuniones del Pleno, que se reunirá con carácter previo a la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, con la función de analizar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles en relación a las materias referidas en apartado cuarto del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Asimismo esta Comisión podrá proponer al Presidente del Consejo asuntos que formen parte del Orden del Día de las sesiones del Pleno. La composición de esta Comisión Preparatoria y los criterios para la designación de sus miembros se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y en el apartado 4 del artículo 17. 2. La Presidencia será desempeñada por el Secretario del Consejo y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Apoyo.
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