Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 18 jun 2010
1. Corresponde al Secretario. a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Despachar con el Presidente con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo. f) Proponer al Presidente el Orden del Día y preparar la documentación necesaria para el mismo. g) Someter anualmente al Pleno, a través del Presidente, una memoria de actividades del Consejo. h) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno del Presidente del Consejo, así como cualquier otra documentación relativa al Consejo. i) Prestar el apoyo necesario para lograr la coordinación de los trabajos del Consejo y de las Comisiones. j) Recibir y tramitar las solicitudes a las que se refiere el apartado e) del artículo 8 del presente reglamento. k) Recibir, acusar recibo, registrar y tramitar las propuestas o sugerencias del personal del Cuerpo. l) Actualizar, documentar y agrupar por asuntos las propuestas y sugerencias a que se refiere el apartado anterior, todo ello con la finalidad de un mejor estudio por parte del Consejo. m) Elevar al Presidente la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo. n) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le sean atribuidas por el Presidente. 2. Existirá una Oficina de Apoyo, dependiente de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil, que auxiliará al Secretario en todas las funciones recogidas en el apartado anterior y realizará además las funciones que le atribuye el presente reglamento. El Jefe de la Oficina de Apoyo será de la categoría de Oficiales de la Guardia Civil y su designación se ajustará al sistema de provisión de destinos previsto en dicho Cuerpo.
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eli/es/rd/2010/06/04/751#art-14