Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 18 jun 2010
En el Consejo de la Guardia Civil actuará como Secretario, el representante de la Administración General de Estado que designe el Presidente. El Secretario, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe el Presidente, de entre los representantes de la Administración General de Estado.
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