Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
18 / 33En vigor desde 18 jun 2010
1. Son funciones del Presidente o de la persona que le sustituya, las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones con otros órganos o entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el Orden del Día de conformidad a lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del presente reglamento.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Designar a los vocales que hayan de presidir las diferentes Comisiones.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, ejercerá la Presidencia de las sesiones del Consejo el representante de la Administración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. En tales casos, se incorporará como vocal alguno de los que figure como suplente en la Orden de la Ministra de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, por la que se hayan designado los vocales en representación de la Administración General del Estado en el Consejo de la Guardia Civil.
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Proeli/es/rd/2010/06/04/751#art-12