Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 18 jun 2010
Cuando, sin haber concluido su mandato, se produzca la baja definitiva de un Vocal representante de los miembros de la Guardia Civil, ocupará su vacante el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva, empezando por los titulares y continuando por los suplentes, publicándose dicha sustitución en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
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