Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 mar 2009
Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el fichero de datos de transportistas de animales, derivados del Registro general regulado por el artículo 5 de este real decreto, con el contenido previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que se detalla en el anexo IV. Se renumera por el .3 del Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5082 . Su anterior numeración era disposición adicional única.

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Pro

eli/es/rd/2006/06/16/751#disposicion-adicional-primera