Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 14 jul 2006
1. Las autorizaciones se inscribirán en el registro asignándoles un número de identificación de acuerdo con lo establecido en el apartado 3. 2. Asimismo, se inscribirán en el registro las modificaciones, renovaciones, suspensiones o extinciones de dichas autorizaciones. 3. El número de autorización adjudicado deberá garantizar la identificación de dicha autorización de forma única dentro del territorio nacional. La estructura de dicho número será la siguiente: a) Para los transportistas: 1.º AT: siglas fijas que significan «Autorización Transportista». 2.º ES: identifica a España. 3.º Dos dígitos que identifican la comunidad autónoma donde radique el domicilio social del transportista, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística. 4.º Dos dígitos que identifican la provincia donde radique el domicilio social del transportista, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística. 5.º Siete dígitos que identifican al transportista dentro de la provincia de forma única. b) Para los medios de transporte y los contenedores: El número de autorización será el número de matrícula, número de bastidor de no existir matrícula o, en el caso de no existir un código que identifique de forma única al medio de transporte o al contenedor, se añadirá al número de identificación del transportista un código secuencial de, al menos, tres dígitos que lo identifique de forma única. En todo caso, el contenedor deberá estar identificado físicamente por este número de autorización.
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eli/es/rd/2006/06/16/751#art-7