Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 jun 2015
Los pilotos titulares de una habilitación de piloto agroforestal, incluida la habilitación agroforestal solo incendios, vigente a la entrada en vigor de este real decreto estarán exentos de realizar el curso de entrenamiento inicial para la operación de extinción de incendios previsto en las normas técnicas del anexo III, apartado TAE.ORO.FC.LCI.210.
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