Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 jun 2015
Por orden del Ministro de Fomento se podrán dictar las disposiciones de desarrollo de este real decreto. Asimismo, se faculta al Ministro de Fomento para introducir cuantas modificaciones de carácter técnico sean precisas para adecuar las normas de los anexos a las innovaciones técnicas y, con las necesarias adaptaciones, a lo previsto en su ámbito de aplicación por la normativa de la Unión Europea dictada en aplicación del Reglamento y normas concordantes.
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