Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

9 / 18
En vigor desde 1 jun 2015
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/09/05/750#disposicion-adicional-unica