Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 jun 2015
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá ejercer las funciones que le asigna este real decreto a través de entidades y personal colaborador, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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eli/es/rd/2014/09/05/750#art-6