Art. Disposición adicional primera
2 / 72En vigor desde 22 jun 2011
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, los Académicos y Académicas serán asignados a una de las Secciones establecidas en el artículo 32 de los Estatutos.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/750#disposicion-adicional-primera