Art. 66
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 66

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En vigor desde 22 jun 2011
La propuesta de modificación de los presentes Estatutos se aprobará por la Junta de Gobierno y se aprobará por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, el cual recabará previamente el informe del Instituto de España.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-66