Art. 61
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 61

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En vigor desde 22 oct 2017
La Real Academia Nacional de Medicina de España realizará cuantas publicaciones considere oportunas, así como la Memoria Anual, Anuario y Órganos de Expresión Científica. Se modifica por el art. único.2.16 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12041

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Pro

eli/es/rd/2011/05/27/750#art-61