Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 61
67 / 72En vigor desde 22 oct 2017
La Real Academia Nacional de Medicina de España realizará cuantas publicaciones considere oportunas, así como la Memoria Anual, Anuario y Órganos de Expresión Científica.
Se modifica por el art. único.2.16 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12041
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-61