Art. 58
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

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En vigor desde 22 oct 2017
1. El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España, conllevará el nombramiento de Académico Correspondiente y aquellas otras distinciones reguladas en el Reglamento de régimen interno. 2. Las personas que aspiren al Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España deberán reunir todos los requisitos que se exigen para los Académicos Correspondientes y aquellos otros que se establezcan en el Reglamento de régimen interno. Se modifica por el art. único.2.15 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12041

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Pro

eli/es/rd/2011/05/27/750#art-58