Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

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En vigor desde 22 jun 2011
La recepción de un nuevo Académico o Académica de Número se hará en sesión pública y solemne. En las sesiones de recepción se dará cuenta por el Secretario del acta especial de nombramiento, procediendo después el nuevo Académico a leer su discurso de ingreso. El Presidente conferirá a continuación en nombre de S.M. el Rey la medalla y el título correspondientes. Seguidamente el Secretario General le asignará el sillón propio del número y le dará el abrazo de bienvenida en nombre de los Académicos y del suyo mismo. A continuación, se dará lectura al discurso de contestación por el Académico de número que hubiera sido oportunamente designado. El Presidente cerrará el acto.
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