Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 49
55 / 72En vigor desde 22 jun 2011
La actividad académica se desarrollará de acuerdo con el año natural. El período vacacional se extenderá desde el 15 de julio al 15 de septiembre. En este período no lectivo, la Junta Directiva acordará qué cargo o cargos Académicos actuarán de jornada para resolver aquellos asuntos que por su urgencia no admitan dilación.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-49