Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

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En vigor desde 22 jun 2011
1. El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación y conservación de los fondos de la Real Academia, e igualmente la gestión de los pagos que, por acuerdo de la Junta Directiva, se hayan de efectuar, según la legislación aplicable En la entrada o salida de cualquier cantidad tomará oportuna razón en el libro correspondiente, siendo visada por el Presidente y Contador. 2. Estará asimismo encargado de presentar cada año el balance de ingresos y gastos, y el proyecto de presupuesto del año siguiente, que someterá su aprobación a la Junta Directiva.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-46