Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 22 oct 2017
La defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio. Se modifica por el art. único.2.5 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12041

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Pro

eli/es/rd/2011/05/27/750#art-4