Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 22 jun 2011
1. La Junta Directiva es el órgano de dirección, gobierno y representación de la Real Academia. Está formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Contador y Bibliotecario. 2. El Presidente o Presidentes de Honor formarán también parte de la misma en labores de asesoramiento. 3. Son misiones de la Junta Directiva: 1.ª Velar por el cumplimiento de los Estatutos. 2.ª Elaborar el Orden del Día de las Juntas de Gobierno. 3.ª Ejecutar los acuerdos y directrices de la Junta de Gobierno. 4.ª Realizar los trámites administrativos para la provisión, elección, nombramiento y posesión del cuerpo académico. 5.ª Designar al Académico o Académica de Número responsable, o Director, del Diccionario. 6.ª Designar al Académico o Académica de Número que deba contestar el discurso de ingreso en la toma de posesión de un nuevo Académico. 7.ª Designar al Académico o Académicos de Número que deban elaborar un informe o dictamen oída la Sección correspondiente. 8.ª Elaborar la convocatoria de premios anuales de la Real Academia y Fundaciones. 9.ª Nombrar los jurados que han de juzgar los diferentes premios anuales convocados por la Real Academia. 10.ª Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y los de las Fundaciones y patrimonios si los hubiera. Una vez elaborado el presupuesto por la Junta Directiva, será presentado a la Junta de Gobierno. 11.ª Ejecutar la aplicación de los presupuestos, una vez aprobados por la Junta de Gobierno. 12ª. Organizar las actividades de la Real Academia. 13.ª Presentar a la Junta de Gobierno, anualmente, el balance económico del año y la memoria de las actividades desarrolladas. 14.ª Resolver por sí misma cuanto se refiere al gobierno interior y orden administrativo de la Real Academia, nombramiento y separación de personal de administración y servicio, mobiliario, obras en el edificio, gratificaciones, ayudas y cumplimiento de lo establecido respecto de las donaciones recibidas y de los acuerdos adoptados por las Fundaciones constituidas en favor de la Real Academia. 15.ª Crear Comisiones no permanentes necesarias para atender problemas no contemplados en los presentes Estatutos o en el Reglamento. 16.ª Informar los asuntos que en su criterio se considere a Secciones y Junta de Gobierno. 17.ª Representar a la Real Academia y acordar su representación según los Estatutos. 18.ª Dirigir todo lo referente a las relaciones que puedan existir entre la Real Academia y otras Corporaciones médicas nacionales o extranjeras. 19.ª Ejecutar las resoluciones de la Real Academia, sin otros estudios previos, cuando la urgencia y exigencia del tema así lo hiciera necesario. 20.ª Las que le atribuya el Reglamento interno. 4. Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-38