Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
41 / 72En vigor desde 22 jun 2011
La Junta de Gobierno es el órgano supremo de la Real Academia. Está constituida por los Académicos y Académicas de Número. Su Presidente es el de la Real Academia, que a su vez, es el de la Junta Directiva. El Secretario es el Secretario General de la Real Academia, que a su vez, lo es de la Junta Directiva.
Son funciones y obligaciones de la Junta de Gobierno:
1.ª Elegir a los Miembros de la Junta Directiva
2.ª Elegir Presidente y Presidentes de Honor.
3.ª Elegir el cuerpo académico.
4.ª Designar al Académico o Académica de Número que deba pronunciar el discurso inaugural anual de la Real Academia, que salvo por impedimento, será sucesivo por antigüedad.
5.ª Tener conocimiento de las propuestas que sean formuladas por la Junta Directiva para representar a la Real Academia en las Instituciones y Organismos Oficiales.
6.ª Modificar o adaptar la composición por materias del cuerpo académico y Secciones, según el avance del conocimiento tanto en los aspectos científico-técnicos como sociales.
7.ª Conocer los acuerdos y actuaciones de la Junta Directiva y las Secciones.
8.ª Velar por la aplicación estricta de los Estatutos, y decidir según su espíritu, sobre aquellos aspectos que no estuvieran definidos en los mismos.
9.ª Estudiar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de la Real Academia y Fundaciones así como los resultados de ingresos y gastos.
10.ª Decidir sobre las convocatorias de premios y demás concursos, así como su adjudicación.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-35