Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 22 jun 2011
Se establecen cuatro Secciones: 1.ª Sección de Ciencias Básicas. 2.ª Sección de Medicina. 3.ª Sección de Cirugía. 4.ª Sección de Medicina Social y Salud Pública. La composición de las Secciones en sus materias integrantes deberá ser definida, ante cada vacante producida, por la Junta de Gobierno previa sugerencia de la Sección correspondiente, en consonancia con los avances científicos y con las necesidades de la Real Academia.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-32