Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
29 / 72En vigor desde 22 oct 2017
A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Académicos y Académicas que se incorporen, después de ese momento, como numerarios en las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España podrán vincularse como Académicos Correspondientes a las Secciones de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Para ello, los interesados deberán dirigir al Presidente de la Real Academia Nacional de Medicina de España la correspondiente solicitud.
Se modifica por el art. único.2.11 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12041
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-23