Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
27 / 72En vigor desde 22 jun 2011
1. Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número tendrán las prerrogativas de estos últimos descritas en las letras b), c), d) y f) del artículo 19.
2. Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos Electos tendrán las prerrogativas de la letra b) del artículo 19.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-21