Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 22 jun 2011
1. Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número tendrán las prerrogativas de estos últimos descritas en las letras b), c), d) y f) del artículo 19. 2. Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos Electos tendrán las prerrogativas de la letra b) del artículo 19.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-21