Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 22 jun 2011
1. Los Académicos de Honor deberán reunir las condiciones expresadas en el artículo 10. 2. Podrán ser elegidos por la Junta de Gobierno, previa propuesta de la Junta Directiva o de cinco Académicos de número acompañada de una relación de los méritos del candidato o de los candidatos si los hubiere. 3. La elección se realizará mediante votación única y secreta en sesión convocada al efecto, a la que concurran, por lo menos, la mitad más uno de los Académicos y Académicas de Número en posesión del cargo. Será necesaria para su elección la obtención del voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de los votos emitidos, admitiéndose el voto mediante carta identificada de los que no puedan asistir a la sesión.
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