Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 22 jun 2011
1. El discurso presentado por el Académico Electo para la toma de posesión de su plaza pasará a la Junta Directiva que designará el Académico de Número que haya de contestar, el cual, como norma general, pertenecerá a la Sección a que corresponda la vacante, y a quien se le remitirá el expresado discurso para que componga el discurso de contestación. 2. La impresión del documento debe atenerse a las normas que establezca la Comisión de Publicaciones.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-16