Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
20 / 72En vigor desde 22 jun 2011
La provisión de vacantes de Académico de Número se ajustará a las siguientes normas:
1.ª Ocurrida una vacante, y tras haberse recibido el informe de la Sección correspondiente y de la Junta Directiva, se producirá una deliberación por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria o extraordinaria, comunicándose al Ministerio de Educación la denominación bajo la que deberá anunciarse su convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, la cual debe producirse antes de seis meses a partir del momento de haberse originado la vacante. De este anuncio se dará conocimiento de inmediato, por escrito, a los Académicos de número.
2.ª Entre la fecha del anuncio de la vacante y la elección del nuevo Académico habrán de transcurrir como mínimo tres meses y como máximo seis.
3.ª Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico. Las propuestas podrán ser formuladas por una de las Secciones de la Real Academia o por tres Académicos de Número, de los cuales uno, al menos, deberá pertenecer a la Sección correspondiente en la que esté incluida la vacante. No se tramitará ninguna propuesta que lleve más de tres firmas ni las que lleven firmas que obren ya en otra candidatura. Las propuestas deberán ir acompañadas de un «curriculum vitae» del candidato.
4.ª Para ser elegido en primera votación, el candidato o candidata habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número en posesión del cargo y derecho a voto, admitiéndose el voto mediante carta identificada de los que no puedan asistir a la sesión.
5.ª Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión, a una segunda votación, siendo elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes con derecho a voto.
6.ª Si tampoco se produjera elección en segunda votación, se procederá en la misma sesión a una tercera votación entre los dos candidatos más votados en la segunda votación. En caso de que se produjera empate en la segunda votación, pasarán a la tercera y última votación el más votado y aquellos que hayan obtenido el mismo número de votos. En ésta, resultará elegido el que logre los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes con derecho a voto. Si ninguno los obtuviere, quedará la plaza vacante y se procederá a una nueva convocatoria.
7.ª Los Académicos cuya elección fuese aprobada, serán de inmediato proclamados Electos y se comunicará al Ministerio de Educación esta resolución.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-14