Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 22 jun 2011
Podrán ser nombrados Académicos Correspondientes extranjeros científicos de gran prestigio, a propuesta de tres Académicos numerarios y la Junta Directiva, y con la aprobación de la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-12