Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
16 / 72En vigor desde 22 jun 2011
Los Académicos de Honor serán científicos españoles o extranjeros de universal y reconocido renombre, y no podrán exceder de 4 españoles y 15 extranjeros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-10