Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 24 jul 2010
Los vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo o de actos reglamentarios quedan eximidos de dicha homologación, mientras estén destinados a este propósito y deberán circular con permisos y placas de matrícula temporales para uso de empresas.
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eli/es/rd/2010/06/04/750#art-8