Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 mar 2018
Si a la entrada en vigor del presente Real Decreto no se dispusiera de las series estadísticas de precios necesarias para la elaboración de los índices de precios de alguno de los componentes básicos de costes incluidos en la relación aprobada en el artículo 2, hasta que se disponga de dichas series se utilizará en su sustitución las agregaciones del Índice de Precios Industriales, del Índice de Precios de Consumo o de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral que mejor se adapten a la composición y naturaleza de los elementos básicos constituyentes del componente básico de coste a sustituir. La sustitución será autorizada por el mismo procedimiento por el que se aprueban los índices de revisión de precios.
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eli/es/rd/2018/02/19/75#disposicion-transitoria-segunda