Art. 3
3 / 9En vigor desde 2 mar 2018
De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las fórmulas-tipo aplicables para la revisión de precios en los contratos de transporte regular de viajeros por carretera serán las establecidas en el anexo II.
En las fórmulas de revisión de precios se representan con el subíndice t los valores de los índices de precios de cada componente básico de coste en la fecha de aplicación de la revisión del precio del contrato, así como el valor del coeficiente K de revisión resultante de la aplicación de la fórmula, y se representan con el subíndice 0 los valores de los índices de precios de cada componente básico de coste en la fecha a la que se refiere el apartado 4 del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las fórmulas incluyen igualmente un factor de eficiencia, representado por el símbolo X, que traslada periódicamente al precio del contrato las reducciones de los costes soportados por los contratistas, estimadas bajo los principios de empresa eficiente y bien gestionada, como consecuencia de la disminución en el consumo de gasóleo experimentada, desde la fecha de aprobación de las fórmulas, por los vehículos de transporte colectivo de viajeros por carretera.
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Proeli/es/rd/2018/02/19/75#art-3