Art. 1

Art. 1

1 / 9
En vigor desde 2 mar 2018
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a los contratos del sector público cuyo objeto consista en el transporte regular interurbano de viajeros por carretera mediante vehículos propulsados por motor de combustión interna alimentado con gasóleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/02/19/75#art-1