Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 29 dic 2019
La reforma administrativa, derivada del estudio realizado en el seno de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y de la línea que establece el Programa Nacional de Reformas de España para el 2015, se materializó en diversas medidas de racionalización, que fueron aprobadas por Acuerdos de Consejo de Ministros y por otras disposiciones normativas como la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público, culminando, entre otras, con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Esta última configura, con carácter básico, para todas las Administraciones el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local como un registro público administrativo que garantiza la información pública relativa a todas las entidades integrantes del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La integración, gestión del Inventario y su publicación se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, dada su trayectoria en el análisis, la elaboración y mantenimiento del Inventario del sector público estatal, así como el seguimiento de entes que se agrupan en dicho sector como sistema de información básico para el ejercicio de las funciones que, entre otras normas, le encomienda la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De esta forma, los titulares del máximo órgano de dirección de las entidades pertenecientes al sector público institucional tienen la obligación de notificar, a través de la intervención general de la administración correspondiente, los actos de creación, transformación, fusión, extinción, o modificación para su inscripción en el Inventario. Este registro permitirá contar con información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos y entidades públicas existentes en cada momento. El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto regula el funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, al desarrollar sus funciones, estructura, funcionamiento y efectos, de acuerdo con las líneas enunciadas en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que lo configuran como un instrumento omnicomprensivo del conjunto de entidades que integran el sector público, reuniendo la información más relevante relativa a cada una de ellas, como es la información actualizada sobre su naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional. Todo ello contribuirá sin duda a mejorar la seguridad jurídica del tráfico jurídico-administrativo, al mismo tiempo que mejora la adecuada coherencia que debe existir con otras bases de datos del sector público autonómico y local que seguirán gestionando los órganos competentes de la captación, coordinación y gestión de la información económico-financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y para la aplicación y seguimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de desarrollo. El real decreto contiene un artículo único que dispone la aprobación del reglamento, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y tres finales, y se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respecto al principio de necesidad, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de configurar, con carácter básico para todas las administraciones, el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local como un registro público administrativo que garantiza la información pública relativa a todas las entidades integrantes del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, permitiendo, por tanto, disponer a los ciudadanos de una información completa sobre los entes públicos existentes y su actividad efectiva. Respecto del principio de eficacia, la norma es el instrumento más adecuado para aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El reglamento es coherente también con el principio de proporcionalidad. Supone el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato legal. Contiene la regulación imprescindible para completar las previsiones de la ley que desarrolla, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. El principio de seguridad jurídica también se cumple. El reglamento viene a concretar los trámites y plazos a seguir por las entidades incluidas en el sector público institucional para inscribir los distintos actos en el Inventario, dotando de certidumbre y claridad a la materia regulada, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El reglamento también supone una mejora del principio de transparencia, al inscribir en el Inventario, con carácter obligatorio, la creación, transformación, fusión o extinción de todo organismo o entidad dependiente de cualquier administración, previa solicitud por parte de cada una de las entidades, contribuyendo a modernizar y racionalizar el sector público español. Por último, el reglamento se ajusta al principio de eficiencia, a través de la implantación de un único Inventario con información coordinada de todas las administraciones, con la consideración de registro público y gestionado por un único centro directivo. El reglamento tiene un contenido tanto organizativo como procedimental, regulando suficientemente las actuaciones registrales, así como los instrumentos, soportes y mecanismos a través de los que estas se deberán llevar a cabo. Comienza abordando la configuración del Inventario como un registro, para regular posteriormente las distintas formas de practicar las inscripciones. En concreto, se estructura en cuatro capítulos, mediante los cuales se establecen las disposiciones generales y los principios rectores; se ordena la organización y funcionamiento del Inventario y se regula el procedimiento de inscripción. El Capítulo I recoge las disposiciones generales del Inventario, referidas al objeto, ámbito subjetivo y objetivo, así como a la publicación del Inventario. Los Capítulos II y III hacen referencia a la organización y funcionamiento del Inventario, configurado como un registro público. Por último, el Capítulo IV regula la información a remitir y el procedimiento de inscripción en el Inventario. Durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, al haber consultado a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que se ven afectadas por la regulación que esta norma contiene. El presente real decreto se dicta en desarrollo de los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en ejercicio de la habilitación legal contenida en su disposición final decimoquinta. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2019, DISPONGO:
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