Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 dic 2019
1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local actualmente existente dispondrá de tres meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, para adecuar su organización interna a lo dispuesto en el mismo. La adecuación será realizada por la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente para la llevanza de la integración, gestión y publicación del Inventario, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. 2. A estos efectos, en el plazo de tres meses, una vez concluida la adecuación del punto anterior, las entidades inscritas deberán validar y, en su caso, actualizar su situación registral conforme a los procedimientos previstos en este real decreto.
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