Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 dic 2019
Este real decreto tiene carácter básico y se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13, 14 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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