Art. Disposición final primera
7 / 30En vigor desde 29 dic 2019
Este real decreto tiene carácter básico y se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13, 14 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/12/27/749#disposicion-final-primera