Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

17 / 30
En vigor desde 29 dic 2019
1. El responsable del Inventario expedirá certificaciones de cualquier inscripción mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre . Los certificados de inscripción son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de la inscripción en el Inventario y de los documentos depositados. 2. Las certificaciones se solicitarán electrónicamente por el interesado ante la Intervención General de la Administración del Estado y se expedirán en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de su presentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/12/27/749#art-8