Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
15 / 30En vigor desde 29 dic 2019
1. El archivo de entidades se formará por un expediente por cada entidad inscrita.
2. En el expediente de cada entidad se incluirá una ficha con la información recogida en el artículo 9 y la documentación de depósito obligatorio, así como aquellos documentos justificativos que hubieran servido de soporte para realizar las inscripciones y aquellos otros complementarios que, a juicio del responsable del Inventario previsto en el artículo 7, proceda conservar.
3. La Intervención General de la Administración del Estado adoptará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la conservación e integridad de la información contenida en el archivo de entidades.
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Proeli/es/rd/2019/12/27/749#art-6