Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 29 dic 2019
El Inventario ordenará e integrará su información, en soporte electrónico, a través de: a) Registro de las solicitudes de inscripción. Estará constituido por los asientos producidos como consecuencia de las solicitudes de inscripción recibidas. b) Libro de inscripciones. En él se practicarán las inscripciones una vez obtenida la resolución favorable. Las inscripciones tendrán una numeración correlativa e identificarán a cada entidad. c) Archivo de entidades. Estará constituido por el listado de todas las entidades del sector público institucional inscritas, a las que se les asignará un código y un expediente. Dicho listado contendrá la información básica recogida en el artículo 9, procedente del libro de inscripciones.
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eli/es/rd/2019/12/27/749#art-5