Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

13 / 30
En vigor desde 29 dic 2019
1. La integración y gestión del Inventario, así como su publicación dependerán de la Intervención General de la Administración del Estado, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Para sus funciones como registro, la gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales, así como para el almacenamiento de la información, utilizará sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/12/27/749#art-4